sábado, 20 de septiembre de 2014

DERECHOS REALES

DERECHOS REALES EN DISCUSIÓN


Este tipo de derechos son los que se consagran sobre cosas generalmente determinadas y especificas, pero tienen gran amplitud y pueden ser de distintos tipos, que podemos encontrar expresos en el código civil venezolano vigente, mas sin embargo el objeto de mi entrada es definir aquellos que no están tan bien determinados, dentro de los cuales se hace conveniente hablar de los siguientes:

DERECHO ARRENDATICIO:






Es un derecho que poseen las personas titulares de derechos de propiedades sobre un bien perteneciente a su persona, de ceder su dominio, uso, goce y disfrute a otro por un tiempo y plazo determinado.
Podría ser un derecho real al entender que el objeto en la relación es una cosa mas sin embargo no se puede concebir como tal ya que no es absolutamente erga omnes, por lo que si el arrendatario necesitara defender su derecho sobre el bien frente a terceros, necesitaría de la intervención del dueño real.


DERECHO DE RETENCIÓN:









Garantía que tiene un prestamista donde se solicita la retención de un bien como seguro de pago del dinero en préstamo, para algunos pudiera considerarse como un tipo de prenda, mas sin embargo no es así ya que también incluye bienes inmuebles no aplicables en las prendas. Los autores Castan y Cossio consideran que no puede definirse como derecho real ya que no cumple con los requisitos necesarios para tales, en vista de que no confiere al acreedor facultades de persecución ni de preferencia, sino un simple medio lícito y voluntario para forzar al deudor a la realización del pago.


DERECHO DE OPCIÓN A COMPRA:











Lo poseen personas que tienen antigüedad de relaciones contractuales con el dueño del bien, por lo que se les otorga una preferencia a la hora de decidir realizar una venta; se formaliza aun mas cuando en un contrato se expresa su destinación pero también pudiere ser por una vía legal. Seria posible que se adapte a un derecho real gracias a que en la promesa de venta realizada desde que ya hay consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio del objeto.


DERECHO DE TANTEO:







Otro de los beneficios otorgables a un comprador, en pro de que le exija al vendedor la compraventa de un bien concreto, por un precio igual al que se lo vendería a un tercero, también puede instaurarse por vía de contratos o por leyes que isa lo expresen. Tiene las mimas limitaciones que posee el derecho de arrendaticio, para considerarse derecho real.



DERECHO DE RETRACTO:






El articulo 1533 del CCV, expresa la posibilidad que tienen las partes de retractarse y cambiar su voluntad en un plazo determinado, luego de la realización del contrato o acuerdo, e puede considerar derecho real, debido a que si el vendedor no ejerce el derecho de retracto dentro del término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho.


DERECHOS REALES IN FACENDO: 
Se enfocan no solo en las cosas como objeto de la relación, sino también en la espera de una conducta debida a la cual se vinculan jurídicamente las dos partes. Los derechos reales in faciendo son auténticos derechos reales, pues el contenido obligacionista no tiene autonomía propia, sino que existe como consecuencia del mismo derecho real.
Los derechos reales in faciendo son auténticos derechos reales, pues el contenido obligacionista no tiene autonomía propia, sino que existe como consecuencia del mismo derecho real.

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